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mayo  5, 2024

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Un derecho comparado para el derecho internacional privado de nuestros días

Por Diego P. Fernández Arroyo

SUMARIO: I. Introducción: un paradigma comparativo clásico para un DIPr clásico.- II. Razones y consecuencias de los cambios en el DIPr: 1. Avances tecnológicos: A) Registros electrónicos de garantías mobiliarias; B) Contratos electrónicos; C) Apostillas electrónicas. 2. Incremento en el tráfico transfronterizo: A) Circulación internacional de seres humanos – Impacto en el derecho internacional de la familia; B) Transferencia de sede social y actividades off-shore; C) Circulación de bienes culturales. 3. Rol de los derechos humanos en las relaciones jurídicas privadas: A) Derechos humanos en el proceso civil; B) Libertad, igualdad y dignidad de la persona. 4. Evolución del significado de los conceptos jurídicos tradicionales: A) Soberanía; B) Territorialismo; C) Poder jurisdiccional.- III. Elementos del DIPr actual: 1. ¿Qué es hoy el DIPr?: A) Declive del DIPr centrado en la determinación del derecho aplicable; B) Materialización del DIPr. 2. ¿Quién elabora el DIPr?: A) Aumento y expansión de los actores privados; B) Elaboración de reglas “universales” por legisladores nacionales. 3. ¿Cómo se elabora el DIPr?: A) “Residualización” del DIPr nacional; B) Soft law y reglas abiertas.- IV. La búsqueda de un paradigma comparativo contemporáneo para el DIPr actual: 1. DIPr y DC (visión tradicional): A) Comparación de sistemas de DIPr; B) Elaboración de normas de DIPr; C) Interpretación y aplicación del DIPr. 2. El DIPr frente a la globalización y la integración regional (visión contemporánea): A) Necesidad de un enfoque complementario; B) Optimizar la cooperación internacional como finalidad esencial del DC.- V. Enseñar y aprender el DIPr sobre una base comparativa: 1. ¿Por qué se debe enseñar el DIPr “comparativamente”: A) Aumento del número de personas conectadas con múltiples sistemas jurídicos; B) Pluralidad de órdenes jurídicos; C) Facilidad en el acceso al derecho extranjero. 2. ¿Cómo se debería enseñar el DIPr comparado?: A) Mantenimiento de la utilidad de la división derecho romano-germánico / common law; B) Importancia de la jurisprudencia; C) Otras cuestiones a tener en cuenta.- VI. Algunas apreciaciones conclusivas.-

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, internacional, electrónicos, paradigma, comparativo, jurídicos.

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